REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 21 de Octubre de 2013

203º y 154º

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: SUAREZ CONTRERAS YVAN Y ARAQUE CONTRERAS FRANCY ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.086.736 y V-17.322.976 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS JOSE SUAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.446.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.548; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con
el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando decretada dicha separación en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011).-------------------------
Mediante escrito que corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente, el ciudadano SUAREZ CONTRERAS YVAN, expuso: que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la consumación de separación de cuerpos, sin que ninguno haya ocurrido la reconciliación, razón por la cual piden se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.------------
En fecha 07 de Febrero de 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa.--------------
En fecha 21 de Junio de 2012, se ordenó librar boleta a la cónyuge de la ciudadana ARAQUE CONTRERAS FRANCY ANTONIETA, a los fines que exponga lo conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge, en fecha 08 de Octubre del 2012, se consigna la boleta debidamente firmada por la ciudadana ARAQUE CONTRERAS FRANCY ANTONIETA.-----------------------
En fecha 23 de Octubre de 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda la notificación de las partes, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió un lapso de (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos.-------------------------------
En fecha 22 de Abril de 2013, se recibe Comisión cumplida, sobre la notificación de las partes del abocamiento de la causa. Asimismo en fecha 25-04-2013, mediante auto se acuerda reanudar la causa al estado en que encuentre.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Septiembre de 2013, se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia de la cedula de los cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SUAREZ CONTRERAS YVAN Y ARAQUE CONTRERAS FRANCY ANTONIETA, expedida por ante el Registro Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 37, Folios 01-03. Año: 2008. TERCERO: Copia de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos SUAREZ CONTRERAS YVAN Y ARAQUE CONTRERAS FRANCY ANTONIETA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de Diciembre de mil dos mil ocho (26-12-2008), por ante la Registradora Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 37, Folios 01-03. Año: 2008.- De dicha unión conyugal procrearon una (01) hija, que llevan por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Fijaron el domicilio conyugal en la Aldea El Guayabal, Sector La Primavera, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida.-
Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada en fecha quedando decretada dicha separación en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011), bajo las siguientes estipulaciones:
PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos padres conforme al articulo 349 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos progenitores la CUSTODIA de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quedó establecida bajo el cuidado de la madre ciudadana ARAQUE CONTRERAS FRANCY ANTONIETA. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro por el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecen un Régimen de Convivencia Familiar abierto por mutuo entre los padres y que responda a su interés superior. REGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron un bien, del cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en el escrito libelar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos SUAREZ CONTRERAS YVAN Y ARAQUE CONTRERAS FRANCY ANTONIETA, antes identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran matrimonio civil el día el día veintiséis (26) de Diciembre de mil dos mil ocho (26-12-2008), por ante la Registradora Civil Principal Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 37, Folios 01-03. Año: 2008.- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en la siguiente manera PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos padres conforme al articulo 349 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos progenitores la CUSTODIA de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quedó establecida bajo
el cuidado de la madre ciudadana ARAQUE CONTRERAS FRANCY ANTONIETA. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro por el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Establecen un Régimen de Convivencia Familiar abierto por mutuo entre los padres y que responda a su interés superior. REGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron un bien, del cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en el escrito libelar. ASÍ SE DECIDE.-
POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN SALIÓ FUERA DEL LAPSO LEGAL, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR




ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº JMS-7078