REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GARCIA MORA JESUS MANUEL Y MENDEZ RAMIREZ MARIAM INMACULADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.896.553 y V-12.048.389 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.771.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.393. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud,
de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de la adolescente, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 14-10-2013 a las once y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GARCIA MORA JESUS MANUEL Y MENDEZ RAMIREZ MARIAM INMACULADA, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano-San Francisco Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 36, Folio 044, Año: 1997. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Acta Nro. 54, Folio Nro 028 y su Vto, Año 2001. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud los ciudadanos GARCIA MORA JESUS MANUEL Y MENDEZ RAMIREZ MARIAM INMACULADA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano-San Francisco Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 36, Folio 044, Año: 1997. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
Señalando los ciudadanos GARCIA MORA JESUS MANUEL Y MENDEZ RAMIREZ MARIAM INMACULADA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el día 04-01-2003, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, la cual tendrá bajo su responsabilidad directa la vigilancia, orientación y educación de nuestra hija. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES; así mismo fija DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLVIARES (Bs. 1.200,00) cada uno; estos montos serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01080115040100043063, del Banco Provincial a nombre de la progenitora; igualmente los gastos médicos, odontológicos, serán cubiertos en partes iguales en los cuales serán sufragados en la medida en que estos se generen, tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, como los dos bonos especiales, se ajustarán en forma automática en un veinte por ciento (20%), anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el Régimen de Convivencia Familiar es abierto el padre podrá visitar a su hija cuando así lo desee, siempre y cuando que no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niña OMITIR NOMBRE, los fines de semana y los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente de mutuo acuerdo entre ambos padres y con el debido respeto y decisión de su hija. De la autorizaciones para viajar, los menores podrán viajar dentro del país venezolano, con uno cualesquisiera de los padres, para el caso de viajar fuera del territorio nacional, se requerirá de la autorización autenticada del padre que no tiene la custodia del menor. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GARCIA MORA JESUS MANUEL Y MENDEZ RAMIREZ MARIAM INMACULADA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el día 04-01-2003, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, la cual tendrá bajo su responsabilidad directa la vigilancia, orientación y educación de nuestra hija. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES; así mismo fija DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLVIARES (Bs. 1.200,00) cada uno; estos montos serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01080115040100043063, del Banco Provincial a nombre de la progenitora; igualmente los gastos médicos, odontológicos, serán cubiertos en partes iguales en los cuales serán sufragados en la medida en que estos se generen, tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, como los dos bonos especiales, se ajustarán en forma automática en un veinte por ciento (20%), anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el Régimen de Convivencia Familiar es abierto el padre podrá visitar a su hija cuando así lo desee, siempre y cuando que no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niña MARIANGEL DE JESUS GARCIA MENDEZ, los fines de semana y los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente de mutuo acuerdo entre ambos padres y con el debido respeto y decisión de su hija. De la autorizaciones para viajar, los menores podrán viajar dentro del país venezolano, con uno cualesquisiera de los padres, para el caso de viajar fuera del territorio nacional, se requerirá de la autorización autenticada del padre que no tiene la custodia del menor. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 21 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Sría.
Exp. Nº CP-JV-2013-2822
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