REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.392, actuando en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 28.080, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad y los ciudadanos MARIA ADELAIDA CONVITA RIVAS, MILDRED DANIRA CONVITA ALDANA, MARIA VERONICA CONVITA LINARES y la ciudadana MARIA FULGENCIA RIVAS RAMIREZ, en representación de su hijo premuerto WILMER ERNESTO CONVITA RIVAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-9.085.775 y falleció en fecha quince (15) de Mayo de dos mil doce (15-05-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 05, Año: 2012, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.--------------------------
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (26-09-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (30-09-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de la niña de autos, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 14-10-2013, a las diez y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.------------------------
2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas MARIA ADELAIDA CONVITA RIVAS, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, MILDRED DANIRA CONVITA ALDANA y MARIA VERONICA CONVITA LINARES, ambas expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------
3) Original del Acta de Defunción del causante BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILVA, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-----------------------------------------
4) Copia Simple del Expediente Nro. 080-2013, de la Declaración Única Universal Heredera, emitida por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------------------------------------------------
5) Original del Acta de Defunción del causante WILMER ERNESTO CONVITA RIVAS, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-----------------------------------------
6) Original del Justificativo de Testigos notariado, por ante la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia.-----------------------------------------
7) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y demás hijos del causante BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILVA.-------------------
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad y los ciudadanos MARIA ADELAIDA CONVITA RIVAS, MILDRED DANIRA CONVITA ALDANA, MARIA VERONICA CONVITA LINARES y la ciudadana MARIA FULGENCIA RIVAS RAMIREZ, en representación de su hijo premuerto WILMER ERNESTO CONVITA RIVAS, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-9.085.775 y falleció en fecha quince (15) de Mayo de dos mil doce (15-05-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 05, Año: 2012, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2825
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