REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 22 de octubre de 2013
203º y 153 º
Asunto: CP-DP-2013-2419
Motivo: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA EN FASE DE SUSTANCIACION.
En el día de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No CP-DP-2013-2419, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: PEREIRA ARAQUE YENY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.218.973, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano ARAUJO QUINTERO RICARDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.887. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, como secretaria Titular la Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. Se declara abierta la audiencia. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado: JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Seguidamente la ciudadana Juez, antes de proceder con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a instar a las partes a la mediación, seguidamente le concedió el derecho de palabra a la ciudadana PEREIRA ARAQUE YENY CAROLINA, quien expuso: “El padre de mi niña le aporta poco para lo que ella necesita, yo tengo que estar atrás recordándole o llamado a la mamá para recuerden las cosas de la niña, yo ya me canse de esto y hace como veintidós días me dijo que si y cumplió solo una vez.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ARAUJO QUINTERO RICARDO JOSE, quien expuso: “Si estoy de acuerdo en darle a la niña lo que pide la madre que son OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por manutención y para bono de agosto la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y el bono de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dinero que me comprometo a depositar en la cuenta del Banco del Pueblo cuenta Nº 01490014450400313090, que se incrementaran anualmente en un veinte por ciento (20%). Se encuentra presente el Fiscal Decimo primero del Ministerio Público abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “ Visto el acuerdo de las partes el cual es beneficioso a los intereses de la niña YENYRIC ROSSYMAR ARAUJO PEREIRA, de veintitrés meses de edad, solicito respetuosamente al tribunal se homologue el mismo por no ser contrario a la ley. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que se aperture la cuenta de ahorro para el deposito de los montos ya señalados. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
PEREIRA ARAQUE YENY CAROLINA
LA DEMANDANTE
ARAUJO QUINTERO RICARDO JOSE
EL DEMANDADO
ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
EXP- cp-dep-2013-2419
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