REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 22 de Octubre de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RIVERA BLANCO MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.549.805, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA Defensora Publica Segunda, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía, representante legal de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios entre ellos Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, haberes de Política Habitacional, Seguro Social e Indemnización con ocasión de la muerte de su padre y cualquier otro que pudiera corresponder a la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, como herederos del causante JOSE AMERICO TORRES. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente y del niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana RIVERA BLANCO MARLENE COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.549.805, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y al niño prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Sría.

Exp. Nº CP-JV-2013-2684