REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION.
El Vigía, veintidós (22) de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MONTILVA CAMACHO MARIELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.259, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Mérida, en su condición de madre de la joven y adolescente: OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad y la segunda de diecisiete (17) años de edad respectivamente, titulares de las cédula de identidades Nros. V- 25.004.877 y V-25.154.440, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LAURA MELISSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.771.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 177 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HIPOTECAR Un lote de terreno de labor, el cual mis hijas son propietarias del diez por ciento (10%) cada una de los derechos y acciones, para un total del 20% entre ambas, ubicado en el sitio denominado El Cacique, en la Aldea Río Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida y demarcado así. Frente: Mojones de piedra que separan propiedad de Ramón María Guerrero; Lado Derecho: Hay cerca de alambre que separa propiedad de Félix Huiza; Lado Izquierdo: Hay cerca de alambre que separa propiedad de José Isabel Guerrero; Fondo: Hay mojones de piedra que separan terrenos propiedad de José María Contreras Huiza; la propiedad de este inmueble se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 244404, de fecha 04-02-1997, expediente 776/96, al fallecimiento Ab-intestato de mi legitimo esposo y padre de mis hijas causante JOSELITO CONTRERAS MOLINA, quien a su vez hubo la propiedad del inmueble en vida según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 15-02-1993, bajo el Nro. 35, Tomo II, Protocolo 1, Primer Semestre.-------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior únicamente de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº CP-JV-2013-2753
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