REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 22 de Octubre de 2013

203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIA ENCARNACION RONDON VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.193, actuando en representación de su nieta, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que su nieta la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante BLANCA YAKELIN ANGULO RONDON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.079 y falleció en fecha diecinueve (19) de Julio de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 197, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-------------
En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (30-09-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dos (02) de Octubre de dos mil trece (02-10-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de la niña de auto y los testigos, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 16-10-2013, a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-------------------------------------------------------------
2) Original del Acta de Defunción de la causante BLANCA YAKELIN ANGULO RONDON, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.----------
3) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y testigos.--
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante BLANCA YAKELIN ANGULO RONDON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.079 y falleció en fecha diecinueve (19) de Julio de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 197, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR





ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


Exp. Nº CP-JV-2013-2831