REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil trece (2013).

202º y 154º
EXP. CP-JV-6905

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 pm), hicieron acto de comparecencia voluntaria de los ciudadanos ZAMBRANO GERARDO ERBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.074.885 asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 25.409. y GARRIDO URDANETA GREIVYS MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.637.781. se encuentra presente el Fiscal Undécimo de Ministerio Público ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBANO. Se le concedió el derecho de palabra a al ciudadano ZAMBRANO GERARDO ERBE quien expuso: “Yo inicialmente había planteado el régimen de convivencia familiar cada quince días los fines de semana, buscándolo los viernes a las siete de la noche y devolviéndolo el lunes a las siete y media de la mañana.” Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: GARRIDO URDANETA GREIVYS MARISOL, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia familiar señalado por el padre de mi hijo, lo único que pido es que no sea hasta los lunes a las siete y media de la mañana, sino hasta el domingo a las seis de la tarde y que las vacaciones de semana santa, carnaval y escolares sean equitativas y alternativas previo acuerdo entre nosotros como padres”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano ERBE GERARDO ZAMBRANO, quien expuso: “Yo no tengo problema en modificar el régimen de convivencia familiar que inicialmente había solicitado, y me parece bien que sea cada quince días los fines de semana, buscándolo el viernes a las siete de la noche y retornándolo al hogar de la madre el día domingo a las seis de la tarde, que el día del padre lo pase conmigo y las vacaciones de la manera como la madre de mi hijo lo señalo. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo de Ministerio Público ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBANO, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes el día de hoy, quienes de manera voluntaria y amistosa han realizado un acuerdo de convivencia familiar en beneficio e interés de su hijo, y con énfasis en el principio rector de la solución de conflictos a través de la mediación, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue el convenimiento para que tenga carácter de cosa juzgada por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que ambos padres convenimos en involucrarnos en las actividades escolares y extraescolares de su hijo, previo acuerdo de los mismo y siempre y cuando no se interrumpa el proceso educativo, las horas de clase del niño. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ZAMBRANO GERARDO ERBE
PARTE DEMANDANTE

GARRIDO URDANETA GREIVYS MARISOL
PARTE DEMANDADA

ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLI



ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº 6905