REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Octubre de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PUENTE RIVAS ROSA ANGELICA Y PATIÑO GELVIS KELWINS JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.552.318 y V-23.727.280, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la BEBE EN ETAPA DE GESTACION, de ocho (08) meses de gestación, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES; Pagaderos a partir del 15 de Octubre de dos mil trece (2013), los cuales serán entregados a la madre mediante recibos mientras que este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro en una entidad bancaria a nombre de la madre del concebido, establece un Bono Especial para el mes de Agosto de cada año una vez el bebe comience la etapa escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y un bono Especial de navidad por la cantidad de TRE MIL BOLIBARES (BS. 3.000,00), para contribuir con los gastos escolares como decembrinos; la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convienen igualmente que los gastos extraordinarios de medico y medicinas sean compartidos por ambos padres, es decir 50% para cada uno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al BEBE EN ETAPA DE GESTACION, de ocho (08) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PUENTE RIVAS ROSA ANGELICA Y PATIÑO GELVIS KELWINS JOSE, en beneficio del BEBE EN ETAPA DE GESTACION, de ocho (08) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2834 de Homologación Obligación de Manutención en Etapa de Gestación. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


Exp. Nº CP-JV-2013-2834