REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
Expediente Nro. CP-JV-2013-2396
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30p.m), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; incoado por el ciudadano IBARRA ABRIL YORGEN ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.717, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO en contra de la ciudadana CUBILLAN SOLANO DORIS JOSEFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.727.319. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hicieron acto de presencia la partes ciudadanos IBARRA ABRIL YORGEN ELIECER y CUBILLAN SOLANO DORIS JOSEFA. Se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público RITA VELASCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Titular la Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano IBARRA ABRIL YORGEN ELIECER quien expuso: “Yo inicialmente ofrecí para mi hijo por obligación de manutención SEISCIENTOS pero hoy ofrezco SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) y el Bono Especial en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), igualmente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de bono escolar que no estaban reflejados dentro del libelo de demanda.” Seguidamente, toma la palabra la ciudadana CUBILLAN SOLANO DORIS SOLANO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo, solo le pido que recuerde que los gastos de medicina y médicos son compartidos en partes iguales.” La Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien solicito el derecho de palabra y expuso: quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes el día de hoy, quienes de manera voluntaria y amistosa han realizado un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención y bonos, el cual es beneficio para su hijo, y con énfasis en el principio rector de la solución de conflictos a través de la mediación, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue el convenimiento para que tenga carácter de cosa juzgada por no ser contrario a derecho. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IBARRA ABRIL YORGEN ELIECER
EL DEMANDANTE
CUBILLAN SOLANO DORIS JOSEFA
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP Nº CP-DP-2013-2396
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