REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JEANETH MARISELA GARCIA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.756, en su condición de madre y representante legal del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88, 119 literal “f” y 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 49, ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 65 y 67 de La Ley Orgánica de La Defensa Pública, 5 de La Convención de Los Derechos del Niño y del Adolescente. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, dejados por su legítimo padre el causante: CESAR PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.314, quien falleció en fecha 22-03-2008, a consecuencia de contusión encefálica, herida con arma de fuego, tal como consta en Acta de Defunción Nº 08, Folio 08, año 2008, quien era padre del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, y de los ciudadanos: JENNIFER KARINA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.967.453, y JESUS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.196.186, quienes son herederos y propietarios de parte del inmueble, que forma parte del activo hereditario del causante: CESAR PEREZ MORENO, tal como se evidencia en Formulario para Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones bajo el expediente Nº 001-2009, de fecha 09-01-2009, y del documento Protocolizado del Inmueble llevado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 14 de Octubre de 2005; en conversaciones sostenidas con sus hijos y con los copropietarios del inmueble antes identificado, los ciudadanos: JENNIFER KARINA PEREZ QUINTERO y JESUS ALEJANDRO PEREZ GARCIA, han coincidido que lo más conveniente para los cinco, en vista que los co-herederos quieren su parte y ellos quieren la suya, es realizar la venta del mismo y convertido en dinero de libre y legal circulación. Es por lo que solicitan se les conceda Autorización Judicial para Vender. El precio de la venta del inmueble es la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 964.102,75). Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al comprador a que elabore dos (02) cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde al adolescente y al niño, por la venta de los derechos y acciones sobre el inmueble identificado en autos, a nombre del adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana: YENNY COROMOTO AGUZZI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.374, quien funge como Curador Especial del mencionado adolescente y niño, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta, indicando además, que por existir conflicto de intereses entre la ciudadana: JEANETH MARISELA GARCIA ALTUVE, identificada en autos, y sus hijos el adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, se autoriza a la ciudadana: YENNY COROMOTO AGUZZI GARCIA, antes identificada, los represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2532
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