REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGUEZ SANTANDER LIRIO ANDREINA, venezolana, titular de de la cédula de identidad Nº V- 12.839.679, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ABG. SOFIA SANTIAGO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.745, e Inpreabogado Nº 120.357, actuando como representante legal de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde al adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, sobre la Póliza de Seguros Banesco, de la Empresa de Transporte Simon Sánchez C.A. Rif. J-308148237, y cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones correspondientes, demás conceptos laborables causados por la relación de trabajo y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante LUZARDO ARAUJO CARLOS LUIS, quien falleció en fecha primero (01) de Abril de dos mil trece (01-04-2013). Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar cuatro (04) Cheques de Gerencia a nombre de cada uno de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DOMINGUEZ SANTANDER LIRIO ANDREINA, venezolana, titular de de la cédula de identidad Nº V- 12.839.679, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes y niña prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srío.
Exp. Nº CP.JV-2013-2795
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