REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Veintinueve (29) de octubre de Dos Mil trece.

203º y 154º

Asunto: CP-DP-2013-2161

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintinueve (29 de octubre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso fijado con el N° CP-DP-2013-2161. Motivo: Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana NANCY LUZ VERGARA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.773, igualmente se encuentra presente en el acto la parte demandada ciudadano MOLINA OSORIO FELIX ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.565. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, tomó el derecho de palabra la ciudadana NANCY LUZ VERGARA MOLINA, quien expuso; “El niño estuvo con su padre desde marzo de este año hasta agosto, debido a la enfermedad de mi mamá pues me dedique a cuidarla en su casa y el niño me pidió que lo dejara ir para casa de su papá, pues en casa de mi mamá no se sentía bien, porque pasábamos la noches sin dormir cuidando a mi mamá, ella murió el 18 de julio y el niño decidió regresar conmigo a finales de agosto de este año, el niño padece de Enfermedad de Perthes, tiene una dieta especial, es necesario llevarlo al hematólogo y hacerle la gamografia que lo hacen solamente en El Centro clínico de San Cristóbal y el médico indico que debía de hacérsele dicho estudio a los ocho años y ya tiene once años de edad y aun no se lo hemos hecho.” Igualmente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MOLINA OSORIO FELIX ANTONIO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos que la madre de mi hijo solicito en la demanda y me comprometo a depositarlos en la cuenta aperturada para tal fin, señalando además que tal y como lo establece la ley aportare el cincuenta por ciento de los gastos referentes de medicinas y pago de médicos y laboratorios y cualquier otro estudio que requiera mi hijo..”” Se encuentra presente la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Publico La Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien solicito el derecho de palabra y expuso: quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes el día de hoy, quienes de manera voluntaria y amistosa han realizado un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención y bonos, el cual es beneficio para su hijo, y con énfasis en el principio rector de la solución de conflictos a través de la mediación, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue el convenimiento para que tenga carácter de cosa juzgada por no ser contrario a derecho. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


NANCY LUZ VERGARA MOLINA
LA PARTE DEMANDANTE

MOLINA OSORIO FELIX ANTONIO
LA PARTE DEMANDADA
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2161