REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha once (11) de Octubre de dos mil trece (2013), por la ciudadana: ALVEAR AYMARA MARIBEL, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.229, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera (E) Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al adolescente y niña: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: ALVEAR PEDROZO CENILDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.303, quien deberá comparecer para el día 23-10-2013, a la 01:30 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: ALVEAR PEDROZO CENILDA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso al ciudadana: ALVEAR AYMARA MARIBEL, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al adolescente y niña: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: ALVEAR PEDROZO CENILDA.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: ALVEAR PEDROZO CENILDA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: ALVEAR PEDROZO CENILDA.---------
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC al adolescente y niña: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, la ciudadana: ALVEAR PEDROZO CENILDA. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2901
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