REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Octubre de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GODOY ROSALES CARMEN ALICIA Y VARGAS ESTUPIÑAN JOSE HEMETERIO, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.356.192 y E-84.238.218; en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Especial Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13), once (11), nueve (09), siete (07), cinco (05), dos (02) años de edad y el ultimo de seis (06) meses de nacido respectivamente, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.200,00) los gastos de uniformes de útiles escolares y para la época de de navidad serán compartidos en partes iguales por los progenitores, esta obligación de manutención será depositada los días lunes de cada semana a razón de de OCHOCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 800,00) en la Prefectura Civil de la Parroquia Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida a nombre de la madre de sus hijos; y contribuiré con la parte que me corresponde en los gastos de médico, medicina y vestuario cunado mi hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13), once (11), nueve (09), siete (07), cinco (05), dos (02) años de edad y el ultimo de seis (06) meses de nacido respectivamente,, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GODOY ROSALES CARMEN ALICIA Y VARGAS ESTUPIÑAN JOSE HEMETERIO, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13), once (11), nueve (09), siete (07), cinco (05), dos (02) años de edad y el ultimo de seis (06) meses de nacido respectivamente,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº
CP-JV-2013-2952 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2952