REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Octubre de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARRILLO SANCHEZ ZULEIMA DEL CARMEN Y GOMEZ BRICEÑO JOSE DE LA TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.438.278 y V- 8.022.444, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Especial Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño el día Viernes a las tres de la tarde y la retornará el día domingo a las cinco de la tarde, cada quince (15) días, por su corta edad, él padre debe llevarlo por sus propios medios, las vacaciones escolares los primeros quince (15) días lo pasará con la madre y los últimos días los pasará con el padre de forma alternativa cada año, carnavales y semana santa de forma compartida y alternativa, d, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, las vacaciones de navidad desde el 20 de Diciembre hasta el día 27 de Diciembre con la madre y desde el día 28 de Diciembre hasta el día 06 de Enero con el padre y se irán alternando cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARRILLO SANCHEZ ZULEIMA DEL CARMEN Y GOMEZ BRICEÑO JOSE DE LA TRINIDAD, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2954 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2954
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