REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintinueve (29) de Octubre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MOLINA ARAQUE NAIROBY DEL VALLE Y MEDINA CASANOVA YAMNYS LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.963.323 y V-16.039.859, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.905.0004, actualmente de trece (13) años de edad, en los términos siguientes la madre ciudadana MOLINA ARAQUE NAIROBY DEL VALLE, expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de hacer entrega de mi hija la adolescentes OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, a su progenitor el ciudadano MEDINA CASANOVA YAMNYS LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.859, domiciliado en La Pedregosa Terrazas de la Pedregosa, calle 2, casa Nº 62, Parroquia Presidente Páez El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto mi hija me ha manifestado que quiere irse a vivir con su progenitor, y yo estoy de acuerdo ya que es decisión de ella y no puedo ir en contra de los que mi hija quiere, yo estaré pendiente de compartir con ella los fines de semana sin interrumpir sus horas de descanso ni su educación”. Así mismo el ciudadano MEDINA CASANOVA YAMNYS LUIS, expuso: “Estoy de acuerdo con la entrega de mi hija y me comprometo a protegerla y brindarle todos los cuidados que ella necesite como lo he hecho hasta ahora”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.905.0004, actualmente de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MOLINA ARAQUE NAIROBY DEL VALLE Y MEDINA CASANOVA YAMNYS LUIS, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.905.0004, actualmente de trece (13) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2956 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2956
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