REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Octubre de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROA RAMIREZ MIGUEL ANGEL Y SANTOS VIVAS LANGI GERALDINNE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.306.909 y V-18.257.587; en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Especial Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes; y DOS BONO ESPECIAL; uno en el mes de AGOSTO de cada año para los útiles y uniformes escolares por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para los gastos navideños de cada año; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 1750028730061777609, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de mis hijos; y contribuiré con la parte que me corresponde en los gastos de médico, medicina y vestuario cunado mis hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROA RAMIREZ MIGUEL ANGEL Y SANTOS VIVAS LANGI GERALDINNE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2957 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


Exp. Nº CP-JV-2013-2957