REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
Asunto: CP-JV-2012-2593
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que consta en autos el juramento del Tutor y Protutor de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, a los ciudadanos: ANA YSABEL PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.162.220, domiciliada en Brisas de Onia, al final de la calle principal, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como Tutora y MARBELIS MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.148.877, domiciliada en la Población de Hernández Sector CANTV, casa s/n, del Estado Táchira, respectivamente y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2593