REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARLENE COROMOTO RIVERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.805, actuando en representación de si misma y de sus hijos, los jóvenes, adolescente y niño JESUS AMERICO, YULETZY COROMOTO, YENIFFER PAHOLA, Y OMITIR NOMBRES, de veintiuno (21), veinte (20), dieciocho (18), quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL UERREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67
de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que me declare a mis hijos los jóvenes, adolescente y niño JESUS AMERICO, YULETZY COROMOTO, YENIFFER PAHOLA, Y OMITIR NOMBRES, de veintiuno (21), veinte (20), dieciocho (18), quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE AMERICO TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.499.559 y falleció en fecha ocho (08) de Junio de dos mil trece (08-06-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 693, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-----------------------------------
En fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (13-08-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dieciséis (16) de Septiembre de
dos mil trece (16-09-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer al adolescente, el niño y testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha 30-09-2013, a las dos de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los jóvenes, adolescente y niño JESUS AMERICO, YULETZY COROMOTO, YENIFFER PAHOLA, Y OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante JOSE AMERICO TORRES, Acta de defunción Nº 693, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Original de Constancia de Trabajo del causante JOSE AMERICO TORRES, expedida por la Directora (E) del Liceo Bolivariano Roberto Picón Lares de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida.
4) Copias simple de las cédulas de identidades de la solicitante, hijos y testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los jóvenes, adolescente y niño JESUS AMERICO, YULETZY COROMOTO, YENIFFER PAHOLA, Y OMITIR NOMBRES, de veintiuno (21), veinte (20), dieciocho (18), quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AMERICO TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.499.559 y falleció en fecha ocho (08) de Junio de dos mil trece (08-06-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 693, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.



Exp. Nº CP-JV-2013-2683