REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Asunto: Nº JMS-655-12
En el día de hoy treinta (30) de Octubre de 2013, siendo la una y media de la tarde (01:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LILIANA SKARLETT ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.302. Asimismo, se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.581. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA CONTRERAS, quien expuso: “Convengo en este acto en todas las cantidades solicitadas por la madre de mis hijos, que se encuentran en el escrito de la demanda que son las siguientes: MIL BOLÍVARES(Bs. 1.00,00) MENSUALES como Obligación de Manutención; En el mes de Agosto como bono escolar por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), el bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), dichas cantidades serán aumentadas cada año en un veinticinco por ciento (25%). Me comprometo a depositarlas en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario signada con el Nº 1750028780060884052 nombre de la ciudadana LILIANA SKARLETT ESTRADA”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LILIANA SKARLETT ESTRADA, quien expuso:”Esta bien, que me cumpla con los niños y me ayude que sea al día, el pago”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LILIANA SKARLETT ESTRADA
LA PARTE DEMANDANTE
JOSE GREGORIO DAVILA RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº JMS-655-12
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