REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 24-10-13, inserta al folio ciento cuarenta y uno (141) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ABG. LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIAM INMACULADA MENDEZ DE GARCIA, mediante la cual desiste del procedimiento de Divorcio Ordinario, debido a que ya fue introducido, declarando con lugar el Divorcio 185-a y disuelto el vinculo matrimonial; y JESUS MANUEL GARCIA MORA, identificado en autos declara que conviene en el presente desitimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles; igualmente el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el Cierre
y Archivo del Expediente Nº JMS-5796. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO. DEMANDANTE: MARIAM INMACULADA MENDEZ DE GARCIA. DEMANDADO: JESUS MANUEL GARCIA MORA. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 30 DE OCTUBRE DE 2009. Cúmplase.-------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Sría.
Exp. Nº JMS-5796