REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 31 de octubre de 2013.
203º y 153º
Asunto: CP-DP-2013-2211.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2211, Motivo: Privación de Responsabilidad de Custodia, intentado por el ciudadano FRAN WILLIAN PEDRAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.742.990, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra la ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.539.298. Se encuentra presente la parte actora ciudadano FRAN WILLIAN PEDRAZA RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogada: JESUS ALEXADER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO QUEVEDO, asistida por la Defensora Pública Segunda ELDA YSABEL URREA VIVAS, plenamente identificada en autos. En este acto tanto la parte demandante ciudadano FRAN WILLIAN PEDRAZA RODRIGUEZ y la parte demandada MARIA GABRIELA QUINTERO QUEVEDO, manifiestan que han decidido poner fin al presente conflicto y que quieren que en su defecto se fije un Régimen de Convivencia Familiar al padre para que pueda compartir con la niña ROSMELY GAVIEXI PEDRAZA QUINTERO, de dos años de edad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: FRAN WILLIAN PEDRAZA RODRIGUEZ, quien expuso: “Yo quiero llegar aquí a un acuerdo amisto por el bienestar de la niña, veo que tiene muy poca edad, pero exijo una convivencia para mi y me gustaría también aclarar unos puntitos, fines de semana cada quince días desde los viernes a final de la tarde hasta los domingos a final de la tarde, antes de las seis de la tarde, tenerla en vacaciones escolares, semana santa, carnaval y de diciembre veinticuatro (24) ella un treinta y uno (31) yo o viceversa.” Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA GABRIELA QUINTERO QUEVEDO, quien expuso: Yo estoy de acuerdo que comparta con la niña y que se termine con esta demanda, porque yo le doy todos los cuidados que la niña necesita y me comprometo a seguir haciendo como hasta ahora lo he hecho, y estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar que el padre de mi hija señalo, solicito además que se fije la obligación de manutención. A continuación, solicita el derecho de palabra el Fiscal Auxiliar Undécimo Primero del Ministerio Público, JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Juez, visto lo expuesto por las partes, y con fundamento al interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de dos años de edad, y a tenor de lo establecido en el articulo 359 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece expresamente que el padre y la madre procuraran lograr un acuerdo a través de la conciliación en caso de desacuerdo sobre la responsabilidad de crianza o la custodia, asimismo, con preeminencia al principio de preferencia en la permanencia de los hijos de siete años o menos junto a la madre, en consecuencia, respetuosamente le solicitamos a la ciudadana Juez, se considere por desistido este procedimiento de la custodia, con la anuncia o consentimiento de la parte contraria aquí presente, y que por tratarse de instituciones familiares y visto que ha habido armonía en el Régimen Provisional de Convivencia Familiar que fue establecido en su oportunidad, solicito se homologue el acuerdo de las partes tanto en el desistimiento como en el acuerdo de convivencia en beneficio de la niña. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: “Vista el acuerdo entre las partes y el desistimiento del procedimiento y una vez establecido como esta el Régimen de Convivencia familiar solicito que se homologue en los términos señalados y acordados por las partes y se ponga fin al proceso y se me expide copia certificada de la sentencia que se produzca.” Visto lo expuesto por las partes, la representación fiscal y la defensa Pública, esta Juzgadora considera beneficioso para la niña que sus padres armonicen y bajo los mecanismos de resolución de conflictos pongan fin a este procedimiento, donde además se fija de manera voluntaria el Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
FRAN WILLIAN PEDRAZA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE
ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARIA GABRIELA QUINTERO QUEVEDO
PARTE DEMANDADA
ABG. ELDA YSABEL URREA VIVAAS
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Exp Nº CP-DP-2013-2211
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