REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 04 de Octubre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana PEREZ MOLINA SELENITA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.495, actuando en representación de sus sobrinos, los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita declare a mis sobrinos los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YAMILE COROMOTO PEREZ MOLINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.185 y falleció en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil doce (22-09-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1220, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil Hospitalario del IAHULA del Estado Mérida.----
En fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (12-08-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil trece (14-08-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer al adolescente, los niños y testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha 27-09-2013, a las diez de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, ambas expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Rafael del Alcazar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante YAMILE COROMOTO PEREZ MOLINA, Acta de defunción Nº 1220, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil Hospitalario del IAHULA del Estado Mérida.
3) Copias simple de las cédulas de identidades de la solicitante, hijos y testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAMILE COROMOTO PEREZ MOLINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.185 y falleció en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil doce (22-09-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1220, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil Hospitalario del IAHULA del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2673
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