REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 07 de Octubre de 2013

203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana SALAZAR VARELA LUPI DE LA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.376, actuando en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LILIAN MARIA MONSALVE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.464, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 173.875, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JEAN CARLOS GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Militar activo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.994 y falleció en fecha dos (02) de Mayo de dos mil trece (02-05-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 22, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.----------
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (14-08-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece (17-09-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante y los testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en

fecha 30-09-2013, a la una de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida.-------------------
2) Original del Acta de Defunción del causante JEAN CARLOS GARCIA, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.------
3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y testigos.------
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JEAN CARLOS GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Militar activo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.994 y falleció en fecha dos (02) de Mayo de dos mil trece (02-05-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 22, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.



Exp. Nº CP-JV-2013-2685