REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Octubre de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMIREZ DE BELANDRIA MARIA CONSOLACION Y BELANDRIA MARQUEZ ABDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades No. V-16.908.712 y V-12.220.735, domiciliados la primera en La Colona de Bodoque, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y el segundo en Casita de Madera, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera. PRIMERO: El padre, retirará a los niños en la residencia de la madre cada quince (15) días, llevándolos a su residencia los días sábados a las nueve de la mañana y los devolverá los días domingos a las seis de la tarde. Respecto a los días de asueto, es decir Carnavales, Semana Santa, Diciembre y Vacaciones Escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia de los mismos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMIREZ DE BELANDRIA MARIA CONSOLACION Y BELANDRIA MARQUEZ ABDON, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2845 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2845
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