REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 09 de Octubre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ROPERO OVALLES MELIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.094, actuando en representación de su hijo,
el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida debidamente asistida por el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y junto a otros descendientes ciudadanos EDILMA LORENA Y DIANA TARAZONA TORRADO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS HERNAN TARAZONA JIMENEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.153.331 y falleció en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (25-09-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1222, Año: 2012, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil trece (16-09-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dieciocho (18) de Septiembre de
dos mil trece (18-09-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante y los testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha 02-10-2013, a las diez y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----
2) Copia Simple del Acta de Defunción del causante CARLOS HERNAN TARAZONA JIMENEZ, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------
3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, el adolescente y testigos.-------
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos, OMITIR NOMBRE (ADOLESCENTE), EDILMA LORENA Y DIANA TARAZONA TORRADO, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS HERNAN TARAZONA JIMENEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.153.331 y falleció en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (25-09-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1222, Año: 2012, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2703
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