REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 09 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
I
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos RANGEL VEGA LUIS OSCAR Y GUERRERO DE RANGEL MARTA ELENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.085.589 y V-8.705.845 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.809. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre
de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 02-10-2013 a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
II
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RANGEL VEGA LUIS OSCAR Y GUERRERO DE RANGEL MARTA ELENA, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 84, Folio Nº Vto. 91, Año: 1985. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, todas expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, bajo las Actas Nº 190, Folio 97, Año: 1998. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y demás hijos. En la solicitud los ciudadanos RANGEL VEGA LUIS OSCAR Y GUERRERO DE RANGEL MARTA ELENA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 84, Folio Nº Vto. 91, Año: 1985. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: DIEGO JOSE, YESSICA ANDREINA Y OMITIR NOMBRE, los dos (02) primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.487.055 y V- 17.321.368 y el ultimo adolescente de quince (15) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos RANGEL VEGA LUIS OSCAR Y GUERRERO DE RANGEL MARTA ELENA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, desde el mes de Febrero de 2007, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUTODIA: seguirá siendo ejercida por su madre en virtud de que el adolescente vive con ella, quien tendrá la responsabilidad directa de vigilancia, orientación y educación de su hijo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarles la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturará la progenitora para tal fin. Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos decembrinos, igualmente los gastos médicos, odontológicos, serán cubiertos en partes iguales en los cuales serán sufragados en la medida en que estos se generen. Dichas cantidades de dinero se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acuerdan en que ambos padres tendrán un régimen de forma abierta y podrán visitarlos en la residencia o en el lugar que habiten, inclusive llevándoselos de paseo y sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio, previo aviso de la madre que se encuentra en custodia. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron un bien, de los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en el escrito libelar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
DISPOSITIVA
III
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RANGEL VEGA LUIS OSCAR Y GUERRERO DE RANGEL MARTA ELENA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 84, Folio Nº Vto. 91, Año: 1985. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.-----
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUTODIA: seguirá siendo ejercida por su madre en virtud de que el adolescente vive con ella, quien tendrá la responsabilidad directa de vigilancia, orientación y educación de su hijo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarles la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturará la progenitora para tal fin. Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos decembrinos, igualmente los gastos médicos, odontológicos, serán cubiertos en partes iguales en los cuales serán sufragados en la medida en que estos se generen. Dichas cantidades de dinero se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acuerdan en que ambos padres tendrán un régimen de forma abierta y podrán visitarlos en la residencia o en el lugar que habiten, inclusive llevándoselos de paseo y sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio, previo aviso de la madre que se encuentra en custodia. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron un bien, de los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en el escrito libelar. ASÍ SE DECIDE.- ------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 09 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-2740
|