REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000337
CASO : LP02-S-2013-0000337
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 28 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano: VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO, venezolano, natural de Santo Domingo, nacido en fecha 04/11/1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 24.373.568, ocupación u oficio agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Rosa Amelia Valero y Anibal de Jesús Vergara Paredes, domiciliado en: Sector Las Piedras, La Quinta, casa Nº 08, casa de color azul, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, teléfono Nº 0274/511.82.17, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15 , numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA ALARCÓN ALARCÓN y Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el artículo 254 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente ( identidad omitida según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescentes).
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 18 de mayo de 2012 siendo las diez horas y treinta minutos (10:30 p.m.) de la noche, encontrándose en labores de servicio el oficial Jesús Alfonso Rangel, adscrito a la Estación Policial Las Piedras del Centro de Coordinación Policial Nº 11 con sede en Santo Domingo, se recibió una llamada telefónica de la Oficial Yelitza Alarcón informando que el Sector Las Lomas de los Ranchos de Aracay, presuntamente se había generado una violencia de genero, donde nos indico que el presunto agresor se encontraba ubicado en Las Lomas de Aracay en su residencia, al llegar al sitio se le hizo un llamado en voz de alto desde el exterior de la vivienda, procediendo a detener en flagrancia al ciudadano VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO.
1.- Acta Policial de fecha 19 de mayo de 2012, el cual riela a los folios (13 y su vto.), donde funcionarios de la Policía del estado Mérida, realizada por WILLIAN OSCAR GUERRERO VIELMA Y JESUS ALFONSO RANGEL VIEIRA, en la cual se deja constancia de tiempo, modo, lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO.
2.-Acta de entrevista de fecha 19 de mayo 2012, riela al folio (15 y Vto.), rendida por la ciudadana MARÍA EUGENIA ALARCÓN ALARCÓN, elemento de convicción para determinar la existencia de un hecho punible, construyendo la presunción directa de la responsabilidad del ciudadano: VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO.
3.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 19 de mayo de 2012, suscrito por la Dra. MARIA DURAN DE GALLETA, experto profesional I, adscrita a la medicatura Forense del estado Mérida, dejando constancia que la referida ciudadana MARÍA EUGENIA ALARCÓN ALARCÓN, presento Lesiones de naturaleza contusa, que son susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (5) días, no ameritaron asistencia medica.
4.- Acta de audiencia preliminar (suspensión Condicional del proceso) de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, celebrada en fecha 28 de agosto de 2013.
SOLICITUD FISCAL
Procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA ALARCÓN ALARCÓN y Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el artículo 254 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente (identidad omitida). Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado, solicito se mantenga la medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y se mantienen las medidas de protección a la victima.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
Una vez admitida la acusación fiscal, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO; quien impuesto nuevamente del Precepto Constitucional, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó:
“Admito los hechos, pido disculpas a María Eugenia Alarcón Alarcón Cristian Alarcón Alarcón por los daños ocasionados, admito los hechos y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada Reyna Lacruz, quien expuso:
“Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente el cese de la medidas cautelar que pesa sobre mi representado. Solicito copia simple, dejo constancia que represento este acto por el principio de la unidad al Dr. Oscar Lujano,
MOTIVACION PARA DECIDIR
Los delito por los cuales la Fiscalía interpuso acusación es por los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA ALARCÓN ALARCÓN y Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el artículo 254 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente (identidad omitida). Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO, plenamente identificado en autos, por los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA ALARCÓN ALARCÓN y Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el artículo 254 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente (identidad omitida). SEGUNDO: acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO establecidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: Víctor Miguel Vergara Valero las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en ambulatorio rural de Aracay en el Municipio Cardenal Quintero. 6.- Las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales. TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano: VÍCTOR MIGUEL VERGARA VALERO. CUARTO: Se acuerda oficiar inmediatamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 11 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.
|