REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000932
CASO : LP02-S-2013-0000932

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 27 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano: RICARDO ARTURO ORTIZ MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1979, soltero, herrero, residenciado en Bodoque, Sector los Barbechos, casa sin numero, Municipio Rivas Dávila, Bailadores estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.899, hijo de Auxiliadora Morales (v) y José Arturo Ortiz (v), teléfono, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de Amenaza Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA CARRERO ARELLANO
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 15 de julio de 2012, la victima, se encontraba con su concubino RICARDO ARTURO ORTIZ MORALES, en la granja y se fueron a su residencia, porque tenían que hablar, estando ya en la casa de habitación, ubicada en Bailadores, estado Mérida, aproximadamente a las 12:27 p.m., el investigado de autos le manifestó a su concubina ANA MARIELA CARRERO ARELLANO que tenia que irse de la casa y de una vez la agarro por el pelo, la tiro contra el piso y la saco a la calle con sus niñas, y ante el aviso que pondría la denuncia a la policía, la golpeo con sus puños por la cara y la agarro por el cuello, ocasionándole lesiones que ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación en lapso de diez (10) días, si no existen complicaciones secundarias.

1.- Denuncia de la Victima de fecha 15 de julio de 2012, el cual riela a los folios (13), rendida ante funcionarios de la Policía del estado Mérida, donde expone:
“y cuando estábamos en la casa yo le dije a el que quería decirme y el me dijo que me tenia que ir de la casa y de una vez me agarro por el pelo y me tiro contra el piso y me saco a las niñas para la calle y yo le dije que venia para la policía a poner la denuncia y el me empezó a golpear con golpes de puño en la cara…”.

2.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 16 de junio de 2012, suscrito por el jefe de la Medicatura Forense de Tovar, Dr. HECTOR ALVARES experto profesional especialista I, donde se aprecia Lesiones que ameritaron asistencia medica susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de diez (10) días.

3.- Acta de presentación de detenido en situación de flagrancia, por parte del Tribunal de Control Nº 1 de Penal Ordinario, de fecha 18 de julio de 2012, donde se califica la aprehensión del ciudadano: RICARDO ARTURO ORTIZ MORALES en situación de flagrancia por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4.- Auto de Acumulación de Causas, el cual riela al folio (54) por parte del Tribunal de Control Nº 1 de Penal Ordinario, de fecha 01 de abril de 2013, donde de su dispositiva se extrae:
“este Tribunal de Control Nº 1, tiene el asunto Principal Nº LP01-P-2012-012880, en donde consta que se cometieron los hechos, en fecha 15/07/2012 de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA CARRERO ARELLANO, y en el asunto Nº LP01-P-2012-024047, los hechos se cometieron en fecha 21/10/2012, motivo por el cual se constata que el Tribunal de Control Nº 1 conoció primero de los hechos en el que se encuentra incurso el acusado en el presunto delito de Violencia Física Agravada, y en razón que ambas causas se encuentran en etapa intermedia, a los fines de realizar Audiencia Preliminar, es por lo que se acuerda su acumulación”.

5.- Acta Policial de fecha 21/10/2012, suscrita por los funcionarios JESUS CAÑAS SANDRO PÉREZ, JESÚS CHAPARRO, FÉLIX PEÑALOZA Y ENDER VERA, adscritos a la Estación Policial del Municipio Rivas Dávila, en la que dejan constancia de la actuación policial:
“Siendo las 01:30 horas de la noche del día domingo 21/10/2012, se recibió llamada telefónica a la Estación Policial de Bailadores, de una ciudadana que no se identifico, informando que el sector los barbechos, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, había una violencia domestica, de inmediato la comisión policial se traslado al mando del oficial JESUS CAÑAS, en la unidad siglas PRD-001, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana ANA MARIELA CARRERO ARELLANO, quien quedo plenamente identificada y manifestó que el ciudadano apodado “ El Gato”, el cual vive alquilado al lado de su habitación, la había agarrado por la espalda cuando ella se disponía ir al baño, además le mordió un dedo de la mano y la golpeo en la cara.”

6.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 16 de octubre de 2012, suscrito por el jefe de la Medicatura Forense de Tovar, Dr. HECTOR ALVARES experto profesional especialista I, las cuales concluye: lesiones que ameritaron asistencia médica susceptible de alcanzar su curación en lapso de diez (10) días, salvo complicaciones secundarias.

SOLICITUD FISCAL
La fiscal Vigésima Primera Procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano: RICARDO ARTURO ORTIZ MORALES, por la presunta comisión del delito de Amenaza Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA CARRERO ARELLANO. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado y se mantengan las medidas cautelares de fecha 18/07/2012 y 23/10/2012.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
Una vez admitida la acusación fiscal, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado RICARDO ARTURO ORTIZ MORALES, quien impuesto nuevamente del Precepto Constitucional, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó:
“Admito los hechos, pido disculpas, admito los hechos y manifiesto la voluntad de acogerme a la suspensión condicional del Proceso.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Al concedérsele el derecho de palabra a la defensa pública esta expuso:
“La defensa no hace oposición a la acusación fiscal toda vez que considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo solicito al tribunal imponga a mi defendido nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consagradas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, las cual asumiría de manera libre, voluntaria, y sin ningún tipo de coacción”.

SOLICITUD DE LA VICTIMA
Al serle otorgado el derecho de palabra la victima manifestó:
“Yo no tengo ningún problema en que se le otorgue la suspensión, lo único que quiero es que el no se meta mas conmigo ni con nadie de mi casa es todo. No expuso más”. Una vez visto lo manifestado por la víctima y el acusado el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien al serle otorgado, manifestó: “No me opongo a que se le realice la Suspensión Condicional del proceso”. Es todo.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la Fiscalía Vigésima Primera imputo al ciudadano: RICARDO ARTURO ORTIZ MORALES por la presunta comisión del delito de Amenaza Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA CARRERO ARELLANO. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado RICARDO ARTURO ORTIZ MORALES, por la presunta comisión del delito de violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA CARRERO ARELLANO. SEGUNDO: se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: ARTURO ORTIZ MORALES las siguientes condiciones: 1.-Residir en la dirección aportada al Tribunal.2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.3.- Mantener un trabajo estable.4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.5.- Prestar una labor social en el C.D.I. de Bailadores Municipio Rivas Dávila del estado Mérida.6.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima y no cometer ni por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la victima. TERCERO: Cesan las medidas impuestas en la audiencia de presentación del imputado para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 11 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.






ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.





ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.