REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000413
CASO : LP02-S-2013-000413
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la celebración de Audiencia de fecha 11/10/2013 de Orden de Aprehensión en contra del imputado: OSCAR ALIRIO ARAQUE DÍAZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17-09-1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 24.195.143, ocupación u oficio albañil, hijo de Nelly Araque, domiciliado en: Santa Ana Norte, entrada Bella Vista, casa Nº 05, al frente de la carpintería del Sr. Luís Galán, Municipio Libertador, estado Mérida, teléfono Nº 0416/575.19.09 (Primo José Miguel), por cuanto no ha atendido a las diversas notificaciones para la celebración de la precitada Audiencia, este Tribunal pasa a decidir:
1.- Estamos en presencia de un hecho punible de acción Pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra preescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor en los hechos que se averiguan. 3.- Considerando que existía el peligro de fuga del imputado, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele en un futuro. 4.- Se observa en el folio 120 auto dictado por este Tribunal de fecha 31 de julio de 2013, mediante el cual decreta orden de aprehensión por cuanto el imputado en autos no compareció a la audiencia siendo impuesto de dicha orden el día 25 de julio de 2013 y en esa misma audiencia en compañía de su defensor resguardándosele sus derechos y garantías manifestó en sala; que no había cumplido con las presentaciones por su trabajo, en virtud de esa razón le fue otorgada medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante la sede de este circuito.
Por ultimo este Tribunal, hace una revisión de las presentaciones del imputado de autos el ciudadano: OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ, a través del sistema Independencia y observa que el mismo no ha dado fiel cumplimiento de la medida cautelar, siendo una conducta contumaz, refleja que el imputado no quiere someterse al proceso penal que se le sigue, de manera tal que de conformidad con el primer aparte del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, mas aún cuando en la actualidad no se ha logrado su comparecencia, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la aprehensión del imputado supra nombrado, por incumplimiento de la medida cautelar, lo que hace presumir con esta conducta que el mismo esta evadiendo el proceso que se le sigue, en consecuencia:
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se impone al imputado Oscar Alirio Araque Díaz de la Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal de Control Nº 2 en fecha 5-08-2013 (folios 122 y 123). Segundo: Se acuerda librar boleta de encarcelación del imputado Oscar Alirio Araque Díaz dirigida al director de la Policía del Estado Mérida indicando que el mismo quedará en calidad de detenido en esa institución hasta la celebración de la audiencia preliminar. Tercero: Se acuerda fijar como fecha de la AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA JUEVES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (24-10-2013) A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M), quedando las partes citadas para la fecha indicada con la firma del acta. Cuarto: Se acuerda citar a la victima para la audiencia preliminar. Quinto: Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado OSCAR ALIRIO ARAQUE DÍAZ. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, notifíquese a las partes, a los 11 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Sria.-
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