REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de octubre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0003147
CASO : LP02-S-2013-0003147

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)

Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 12 de octubre de 2013, a petición del Fiscal Décima (encargada) del Ministerio Público abogada: CAROL PACHECO En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por el Fiscal Décima (encargada) del Ministerio Público del estado Mérida, abogada: CAROL PACHECO se desprende que el imputado: : LUIS ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, natural de la ciudad de Mérida , nacido en fecha 04-11-1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.195.484, estado civil soltero, grado de instrucción estudiante de Física Pura Primer Semestre , ocupación u oficio Estudiante y ayudante Construcción, hijo de Omaira Albarran de Briceño y Isidro Ismael Briceño, residenciado las mesitas del chama, calle principal con calle Aricagua, casa Nº 05, punto de referencia la escuela Mahad Magandy, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0424-7460517 / 0274-4173179. Fue aprendido por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas Sub- delegación Mérida, en las afueras del edificio Alba, ubicado entre avenidas 2 y 3, calle 27, Municipio Libertador del estado Mérida. Encontrándose en el lugar se logro visualizar a la victima en la presente causa la niña (identidad omitida, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes) y a su vez el ciudadano quien al solicitarle la documentación se identifico como LUIS ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, siendo este el cual requería la comisión actuante, figurando este como investigado de la causa señalada, del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente (identidad omitida, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes) ocasionándole lesiones, siendo susceptible su curación en siete (7) días si no existen complicaciones secundarias.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".

Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."

Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos: 1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
".la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano LUIS ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN fue aprehendido en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente (identidad omitida, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes) 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 4.- Se acuerda al ciudadano LUIS ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN Medida Privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se acuerda la realización de la prueba anticipada ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- delegación Mérida ante la cámara de Gesell a la victima el dia Jueves 17-10-2013 a las 10:00am . 6.- Remitir a la Adolescente ante el equipo interdisciplinario (Psicólogas) del Tribunal de violencia contra la mujer, el día martes 15-10-2013 a las 2:00pm. 7.- Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación a la comandancia de la policía y boleta de traslado para el día Jueves 17-10-2013. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: LUIS ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente (identidad omitida, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes). SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerda al ciudadano LUIS ISMAEL BRICEÑO ALBARRAN Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la realización de la prueba anticipada ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- delegación Mérida ante la cámara de Gesell a la victima el dia Jueves 17-10-2013 a las 10:00am. QUINTO: Remitir a la Adolescente ante el equipo interdisciplinario (Psicólogas) del Tribunal de violencia contra la mujer, el día martes 15-10-2013 a las 2:00pm. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal., Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, notifíquese a la victima, a los 14 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.









ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.