REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000326
CASO : LP02-S-2013-0000326

AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y SOBRESEIMIENTO (ART, 300.3 COPP)

Por cuanto el día 04 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: LEWIS ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.967.204, natural de el Vigía del estado Mérida, nacido en fecha 14/07/1977, de 34 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Marianely González y Gerardo Antonio Ramírez, domiciliado en los Curos, parte Media, Sector 4 casa Nº 16B, frente al mercado Clemente Lamus, estado Mérida. Teléfono 0416-3917011 y 0416-1306722 (esposa), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: PAOLA DESIREE RAMÍREZ GONZÁLEZ.
En fecha 14 de marzo de 2012 el Tribunal Tercero de Penal Ordinario del Circuito Judicial del estado Mérida, celebro audiencia preliminar, donde se les concedió al imputado en autos la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones: 1 .- Prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible incurso en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia en contra de la victima.2.- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal.3.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal Nº 01, Mérida, donde deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días. 4.- La obligación del acusado de asistir a una (1) charla de orientación en el Instituto Merideño de la mujer.
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba Abg. IRANY RAMIREZ coordinadora (e) de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Mérida, según Informe Conductual Final (folio 78) el cual indica: “Acato las indicaciones del Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad.” Aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, además que la representación del Ministerio Público como garante de los derechos de la victima (El Estado venezolano) confirmó en la audiencia del día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de acción penal con base a lo indicado en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa del ciudadano: LEWIS ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.967.204, natural de el Vigía del estado Mérida, nacido en fecha 14/07/1977, de 34 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Marianely González y Gerardo Antonio Ramírez, domiciliado en los Curos, parte Media, Sector 4 casa Nº 16B, frente al mercado Clemente Lamus, estado Mérida. Teléfono 0416-3917011 y 0416-1306722 (esposa), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: PAOLA DESIREE RAMÍREZ GONZÁLEZ, de Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento y el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano antes mencionado. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes.








ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-