REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001174
CASO : LP02-S-2013-0001174

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART, 300.3 COPP)

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, en contra de los ciudadanos: HUGO LINO HERNANDEZ PEÑA Y HECTOR HERNANDEZ CALDERON, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: MARQUINA MONSALVE MARIA DEL CARMEN

DE LOS HECHOS
En fecha 28 de noviembre de 2007, se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia de fecha 24/11/2007, a eso de las 09:00 horas de la noche, cuando los ciudadanos: HUGO LINO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, de cuarenta y cinco años de edad, nacido en fecha 31/01/1963, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.182.612, de profesión Funcionario Policial, residenciado en la sede de la Brigada Canina de la Policía del estado Mérida, ubicada debajo del viaducto Campo Elías, Municipio Libertador del estado Mérida; Y HECTOR HERNANDEZ CALDERON, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/12/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.923.302, de profesión Funcionario Policial, residenciado en Chamita, calle los bucares, casa Nº 1-75, del Municipio Libertador, del estado Mérida, quienes agredieron presuntamente, física y verbalmente a la ciudadana: MARQUINA MONSALVE MARIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.484, en la cual menciona el Ministerio Público que fue agredida física y verbalmente por los ciudadanos antes mencionados.
En relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El delito a investigar es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este orden de ideas el delito atribuido confiere prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, un año de prisión, correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de tres (3) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 ejusdem, y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria ( artículo 110 del Código Penal ) y habiendo transcurrido desde ocurridos los hechos 24/11/2007, hasta la presente fecha, un total de cinco (5) años, con once meses y siete días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la Acción Penal, considera este juzgador que el presente caso se encuentra evidentemente prescrita la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO : Con Lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: HUGO LINO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, de cuarenta y cinco años de edad, nacido en fecha 31/01/1963, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.182.612, de profesión Funcionario Policial, residenciado en la sede de la Brigada Canina de la Policía del estado Mérida, ubicada debajo del viaducto Campo Elías, Municipio Libertador del estado Mérida; Y HECTOR HERNANDEZ CALDERON, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/12/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.923.302, de profesión Funcionario Policial, residenciado en Chamita, calle los bucares, casa Nº 1-75, del Municipio Libertador, del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: MARQUINA MONSALVE MARIA DEL CARMEN de Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en el despacho de este Tribunal. A los 21 días del mes de octubre de 2013.





ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.





ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-