REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de octubre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000407
CASO : LP02-S-2013-0000407

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 23 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, Venezolano Nacionalizado, natural Ecuador , nacido en fecha 27-09-1968, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 15.075.601, ocupación u oficio Programador de sistemas , hijo de Carlos Gastón Iturralde Alvarado (v) y Irene Quezada (v), Residenciado en : Calle 16, entre avenida 5 y 6 casa Nro 5-67, punto de referencia cerca de la plaza de belen, teléfono Nº 0416-473-4131 y 0274-251-1381, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15 , numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YRENE DEL ROSARIO QUESADA.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- Acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, las cuales rielan al folio (143), por parte de la Fiscalía Vigésima del ministerio Público, a cargo de la abogada: TERESA GUZMAN ALTUVE, en virtud de haber manifestado la ciudadana: YRENE DEL ROSARIO QUESADA, que fue victima de Violencia Psicológica, medidas establecidas en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Acta de Audiencia conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual riela al folio (288), realizada por el Tribunal de Control Nº 3 de penal Ordinario de la circunscripción Judicial del estado Mérida, donde ratifica las medidas de protección dictadas por la Fiscalía Vigésima del ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA.
3.- Acusación Fiscal, la cual riela en el folio (383), donde solicita el enjuiciamiento del imputado: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, por el delito de Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YRENE DEL ROSARIO QUESADA.
4.- Acta de Audiencia Preliminar, riela a los folios 429 al 433, en contra del imputado: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA

SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación, que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado. Se otorgue medidas de protección a la victima, las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se mantengan las medidas cautelares impuestas al ciudadano: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
El Juez le informó al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, se procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 y 42 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 133 eiusdem. Al preguntársele al imputado, si quería declarar, manifestó:
“Yo lo que quiero es admitir los hechos y solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso, todo esto fue por un problema de vivienda, yo lo acogí a que viviera en mi casa y a través de los años ellos quisieron quitarme la casa a través de falsas denuncias, y la situación se fue agravando.” es todo.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública solicito se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso por un año y cesen las medidas cautelares que pesan en contra del ciudadano: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA.

SOLICITUD DE LA VICTIMA
Al serle otorgado el derecho de palabra a la victima manifestó:
“Acepto las disculpas ofrecidas por CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, es todo”.
El ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra nuevamente a la representante del Ministerio Público, quien manifestó:
“No me opongo a que se le realice la Suspensión Condicional del proceso”.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Los delitos por el cual la Fiscalía Vigésima imputo al ciudadano: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, es el delito de Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YRENE DEL ROSARIO QUESADA. Estos delitos contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho (8) años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA, por el delito de Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YRENE DEL ROSARIO QUESADA. SEGUNDO: se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Cumplir con trabajo comunitario en el ambulatorio de Belén, parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida; dicha trabajo comunitario no deberá excederse de dos horas semanales. Debe consignar constancia de cumplimiento. 3.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima y no cometer ni por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la victima. TERCERO: Acudir tanto la víctima como el imputado a evaluaciones Psicológicas del equipo interdisciplinario con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial Penal del estado Mérida el día 29 de Octubre del 2013 a las 9:00 y 11:00 a.m respectivamente. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano CARLOS GUILLERMO ITURRALDE QUEZADA. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 24 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.




ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.