REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de octubre de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001483
CASO : LP02-S-2013-001483
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE REVOCACION DE MEDIDA.

Visto la solicitud de la representación fiscal en fecha 24 de octubre de 2013, en el acta de audiencia de verificación de cumplimiento en la cual solicita la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado de autos: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.896.394, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido el 01-08-1965, de 48 años de edad, soltero, comerciante, Residenciado en el vivero Santa Juana del Sr.Italo Ramón Velandría, hermano, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0424-7525922, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Gandis Jackeline Zambrano Pestana, toda vez que el mismo como lo refirió la fiscal, en la audiencia de la fecha arriba indicada, incumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad, por el Tribunal de Control Nº 5, de Penal Ordinario, siendo esta: “ 3.- No ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación, ni cometer actos de violencia en contra de la ciudadana: Gandis Jackeline Zambrano Pestana en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 01 de julio de 2013, este tribunal otorgo medida establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida del agresor de la de la residencia de la víctima, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Observa este Tribunal de igual manera en la causa LP02-S-2013-0000001; que se lleva por este Tribunal de fecha 01 de julio 2013 que una vez realizada la audiencia de presentación, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a libertad al imputado en autos; en la presente causa LP02-S-2013-001483, acordada también por el Tribunal de Control Nº 5 de Penal Ordinario en fecha 17 de julio de 2012, folios (66 al 68), una medida de igual magnitud consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, incumpliendo con lo ordenado en dicha audiencia. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Es de observar que las medidas impuestas al imputado de autos, es aplicable, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, tal como lo dispone el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por su parte el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o jueza de Control, de oficio o previa Solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuere del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.
CUARTO: ahora bien considera este juzgador que el imputado de autos incumplió con una de las obligaciones ordenadas por el Tribunal de Control Nº 5, en la Audiencia Preliminar (suspensión condicional del Proceso) de fecha 17 de julio de 2012, riela a los folios (66 al 68),de la presente causa, en su numeral tercero “ no ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación, ni cometer actos de violencia en contra de la ciudadana Gaudis Zambrano”, (Subrayado Del Tribunal), violentando así el mandato impuesto, siendo que como administradores de justicia debemos garantizar no solo los derechos de los imputados, sino también de las victimas, razones por las cuales declara con lugar la solicitud fiscal de revocación de la medida impuesta que le fuera otorgada al ciudadano: BENITO VELANDRIA SOTO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Acuerda la Orden de Aprensión en contra del imputado BENITO VELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.896.394, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido el 01-08-1965, de 48 años de edad, soltero, comerciante, Residenciado en el vivero Santa Juana del Sr.Italo Ramón Velandría, hermano, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0424-7525922, a los fines de ser escuchado para resolver lo solicitado por la Representación Fiscal en fecha 24 de octubre de 2013l, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GANDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo, para realizar audiencia a los fines de escucharlo y resolver lo conducente. En consecuencia líbrese los oficios a los diferentes Cuerpos Policiales y de Investigación, a los fines de hacer efectiva dicha orden, los cuales deberán respetar los derechos del mismo. Así pues una vez aprehendido sea colocado a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.





ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.







ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-