REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002284
CASO : LP02-S-2013-002284
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la celebración de Audiencia de fecha 25/10/2013 de Orden de Aprehensión en contra del imputado: JUAN CARLOS SUÁREZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, Santander Sur, nacido en fecha 11/04/1975, de 38 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula Nº E- 83.658.096, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: San Antonio del Táchira barrio Lagunitas calle 03, casa Nº 6-10, cerca del Banco de Venezuela y del trabajo Agropecuaria Biotec bajando a dos cuadras del Banco de Venezuela. San Antonio del Táchira. Teléfono 0424-7803139.
1.- Estamos en presencia de un hecho punible de acción Pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra preescrita, como lo es el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.-Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor en los hechos que se averiguan. 3.- Considerando que existía el peligro de fuga del imputado, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele en un futuro. 4.- Se observa en el folio (207) auto dictado por el Tribunal de Control Nº 4 de Penal Ordinario de fecha 05 de noviembre de 2010, mediante el cual decreta orden de aprehensión por cuanto el imputado en autos no compareció a la audiencia preliminar, estando debidamente notificado. 5.- Imposición Orden de Captura el día 25 de octubre de 2013, y en esa misma audiencia en compañía de su defensor resguardándosele sus derechos y garantías manifestó en sala; que no había cumplido con las presentaciones,“no me presente a la audiencia porque me mude a la población de San Antonio del Táchira, y le pido se me de una nueva oportunidad”, en virtud de esa razón, a petición de la Fiscalía Veinte le fue otorgada medida cautelar de presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este circuito.
Por ultimo este Tribunal, hace una revisión de las presentaciones del imputado de autos el ciudadano: JUAN CARLOS SUÁREZ, a través del sistema Independencia y observa que el mismo no ha dado fiel cumplimiento de la medida cautelar, siendo una conducta contumaz, refleja que el imputado no quiere someterse al proceso penal que se le sigue, de manera tal que de conformidad con el primer aparte del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, mas aún cuando en la actualidad no se ha logrado su comparecencia, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la aprehensión del imputado supra nombrado, por incumplimiento de la medida cautelar, lo que hace presumir con esta conducta que el mismo esta evadiendo el proceso que se le sigue, en consecuencia:
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se impone al imputado: JUAN CARLOS SUÁREZ, de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal de Control Nº 4 penal ordinario en fecha 5-11-2010 (folios 207 y 208). SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa sobre el ciudadano Juan Carlos Suárez, por lo tanto se ordena librar oficio a los Organismos de Seguridad correspondientes. TERCERO: Se fija audiencia Preliminar para el día quince de enero del año dos mil catorce (15/01/2014) a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Cítese a la victima para el día y hora señalada. CUARTO: Se otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, notifíquese a las partes, a los 25 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Sria.-
|