REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001127
CASO : LP02-S-2013-001127
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL ARTICULO 47 COPP (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 05 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA, venezolano, natural de Valera estado trujillo, nacido en fecha 04/11/1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 11.618.240, ocupación u oficio herrero, hijo de Maria del Carmen de Castellano y Baudilio José Castellano, domiciliado en: Arenal, residencias Los Frailes, torre 2, piso1, apartamento 1, Municipio Libertador estado Mérida, teléfono Nº 0274/7902623 y 0416/070.55.22. , de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ILVA DEL CARMEN BARRIOS MENDEZ.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Denuncia de la victima ILVA DEL CARMEN BARRIOS MENDEZ, en fecha 12/11/2008, ante la Comisaría Policial Nº 3 de la Policía del estado Mérida, en la cual relata que su concubino de nombre BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA, el día 11/11/2008, luego de regresar a su casa como a las 11:30 p.m. la agredió físicamente en el rostro al nivel del labio, una vecina la ayudo, llamo a la policía deteniendo al imputado de autos. El hecho ocurrió en el sector Los Frailes del arenal, torre dos, apartamento 1-5, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, a las 11:30 p.m.
1.- Experticia Medico Forense, riela al folio (24) de fecha 12/11/2008, realizado por el experto Dr. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOS, experto Profesional IV, dejando constancia que la referida ciudadana presento lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días.
2.- Acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 14/11/2008, riela a los folios 05 al 08 de la presente causa, en la cual se califica la flagrancia en contra del imputado BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ILVA DEL CARMEN BARRIOS MENDEZ.
3.- Acta de audiencia preliminar diferida de fecha 23 de septiembre de 2010, la cual riela al folio (53),por ausencia del imputado BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA, donde la representación Fiscal solicita la orden de aprehensión, en vista de la ausencia del imputado a las presentaciones ante el Circuito Judicial Penal, impuestas en la audiencia en flagrancia.
4.- Auto fundado de orden de captura al ciudadano BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA, por parte del Tribunal de Control Nº 1de penal ordinario de fecha 04 de octubre de 2010, riela a los folios (54 y 55) de la presente causa.
5.- Acta de audiencia preliminar de fecha 25 de mayo de 2011, riela a los folios (77 y 78) de la presente causa.
6.- Acta de audiencia conforme al Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 29 de agosto de 2013, riela a los folios (133 y 134).
7.- Acta de verificación de cumplimiento conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 05 de septiembre de 2013.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal encargada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público abogado TERESA GUZMAN, expone:
“Ya que de las actuaciones se desprende que el ciudadano BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA, según informe conductual inicial y final emanado por el jefe de la unidad técnica de supervisión y orientación del estado Mérida no ha cumplido, como lo refleja el informe que corre a los folios 87,90,91, y visto que el mismo es consumidor por lo tanto no es merecedor de una medida favorable,”
SOLICITUD DEL IMPUTADO
El imputado al preguntársele porque no había acudido a las presentaciones acordadas en la audiencia preliminar, respondió:
“No fui por el trabajo, ya que se me hace difícil, soy el encargado de la empresa, trabajo en Mercantil de alimentos Ciro, por esa razón se me hizo complicado acudir”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Público Penal Abg. Carolina Camacho en su derecho de palabra manifestó:
“Me opongo a la solicitud manifestada a la representación fiscal Una vez revisadas las actuaciones y previa conversación con mi defendido me ha manifestado y efectivamente se puede comprobar que dejo de presentarse en algunas ocasiones al delegado de prueba, pero si acudió a esta institución, tal como lo refleja el informe conductual inicial y final, las demás obligaciones las cumplió cabalmente, y no ha vuelto agredir ni amenazar a la victima, es por lo que le solicito la ampliación de lapso de prueba a mi representado por un (1) año mas, a si mismo solicito al tribunal a los fines de prestarle ayuda a su enfermedad de consumo se le imponga como condición acudir al centro de rehabilitación Llamados a Triunfar, ubicado en la Población de Santo Domingo, es todo”.
SOLICITUD DE LA VICTIMA
La victima al otorgársele el derecho de palabra manifestó:
“él no se ha vuelto a meter con migo, no me ha vuelto agredir ni nada mas”
La representación fiscal al otórgasele de nuevo el derecho de palabra manifestó:
“no me opongo a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso por un (1) año mas”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ILVA DEL CARMEN BARRIOS MENDEZ. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años. Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada por la defensa publica. Es necesario analizar el pedido del Ministerio Público referente a que el imputado no ha cumplido con lo establecido en la audiencia preliminar, consistente en la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año, e imponiéndosele la condición para aquel momento, de presentaciones periódicas ante el delegado de prueba en la coordinación Zonal Nº 1 del estado Mérida por cada treinta (30) días. Por consiguiente, considera este tribunal, que lo ajustado ha derecho es ampliar el plazo a prueba de la presente causa por un (1) año mas y por una sola vez, tal como lo establece el articulo 47 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, después de oír la opinión favorable del Ministerio Público y la victima, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado: BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ILVA DEL CARMEN BARRIOS MENDEZ. SEGUNDO: Se acuerda mantener las medidas de protección a la victima de acuerdo con lo establecido en el articulo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda ampliar por una única vez el lapso de presentación por ante la unidad técnica de supervisión por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha 05 de septiembre de 2013. CUARTO: se acuerda librar boleta de libertad al ciudadano BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA y oficiar al SIPOL para excluirlo de pantalla. QUINTO: se ordena al ciudadano BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA asistir al Centro de Rehabilitación llamados a Triunfar, ubicado en la población de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida. SEXTO: Se deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el imputado BAUDILIO JOSÉ CASTELLANO MOLINA. SEPTIMO: notifíquese a las partes. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 28 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-
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