REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002127
CASO : LP02-S-2013-002127
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL ARTICULO 47 COPP (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 29 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ GUTIÉRREZ TORO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/07/1971, de 42 años de edad, estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.705, bachiller, obrero, hijo de Alicia Toro y Jose Ramón Gutierrez, domiciliado en la Avenida Pulido Méndez, pasaje Mérida, 2-22, trabaja en la Corporación merideña de Turismo, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DANNY YULIBETH GUTIÉRREZ DE GUERRERO.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El 26 de diciembre de 2012, siendo las seis de la tarde (06:00p.m.) Riela al folio diecisiete (17), la ciudadana DANNY YULIBETH GUTIÉRREZ DE GUERRERO, se encontraba en su vivienda, cuando llego su hermano SERGIO JOSÉ GUTIÉRREZ TORO, bajo la influencia del alcohol, su mama le dice que no tenia dinero y el la comienza a insultar, ella se encontraba bajando del segundo piso de la casa, y le dice que se vaya a dormir, en eso, él la emprende contra ella, su mama se interpone para que no la agreda, pero este que tenia una botella plástica de licor, la golpea en el rostro, específicamente en el pómulo… a los pocos minutos, toca la puerta la policía, y su madre le autoriza que entren a la casa.
1.- Acta Policial Nº 0772 de fecha 26 de diciembre de 2012, realizada por el Oficial Jefe José Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.597, en compañía del Oficial Nelson Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.462 adscritos a la unidad de Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Nº 1, elemento de convicción, que constituye el fundamento y base de la aprehensión del imputado SERGIO JOSÉ GUTIÉRREZ TORO, por cuanto se deja constancia de los hechos que dieron inicio a la presente investigación.
2.- Experticia Medico Forense, riela al folio (29) de fecha 27/12/2012, realizado por el experto Dr. ORLANDO ANIBAL DUGARTE HERNANDEZ, experto Profesional II, dejando constancia que la referida ciudadana presento lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias.
3.- Acta de audiencia preliminar, suspensión Condicional del Proceso de fecha 29 de octubre de 2013, riela a los folios (61 al 66) de la presente causa.
SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio quien procedió a ratificar la acusación presentada oportunamente por la Fiscalía Vigésima de las actuaciones en la que se acuso al ciudadano SERGIO JOSÉ GUTIÉRREZ TORO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DANNY YULIBETH GUTIÉRREZ DE GUERRERO. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa insertos en la causa, solicitando se admita la acusación en toda y cada una de sus partes, así como también los elementos de convicción que indica las mismas y todos los medios de prueba y acuerde el enjuiciamiento oral y público del acusado y se mantengan las medidas cautelares consistentes en presentaciones cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
El imputado al otórgasele el derecho de palabra manifestó que admitía los hechos y pedía disculpas a la victima.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:
“La defensa no hace oposición a la acusación fiscal toda vez que considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal observe alguna causa de nulidad que esta defensa no haya observado, en caso de admitir la misma en razón del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a la misma, así mismo solicito al tribunal imponga a mi defendido nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin de verificar si el imputado se acoge a la suspensión condicional del proceso, consagrada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la asumiría de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción y solicito de acordarse la suspensión acuerde el cese de las medidas impuesta en su oportunidad en contra de mi representado y solicito que se acuerde dentro del lapso de ley, es todo”.
La representación fiscal al otórgasele de nuevo el derecho de palabra manifestó:
“no me opongo a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso por un (1) año mas”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: DANNY YULIBETH GUTIÉRREZ DE GUERRERO. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años. Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada por la defensa publica. Es necesario analizar el pedido del Ministerio Público referente a que el imputado no ha cumplido con lo establecido en la audiencia preliminar, consistente en la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año, e imponiéndosele la condición para aquel momento, de presentaciones periódicas ante el delegado de prueba en la coordinación Zonal Nº 1 del estado Mérida por cada treinta (30) días. Por consiguiente, considera este tribunal, que lo ajustado ha derecho es ampliar el plazo a prueba de la presente causa por un (1) año mas, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, después de oír la opinión favorable del Ministerio Público y la victima, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado: SERGIO JOSÉ GUTIÉRREZ TORO plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: DANNY YULIBETH GUTIÉRREZ DE GUERRERO. SEGUNDO: Se acuerda mantener las medidas de protección a la victima de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (1) año conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la nueva dirección luego de la salida de la residencia. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social en la Cruz Roja Venezolana ubicada en la población de Santa Juana del Estado Mérida. 6.- No volver a instigar a la víctima por si o por terceras personas. CUARTO: Ofíciese a la Coordinación Zonal del estado Mérida, a los fines que le sea designado un delegado de prueba al acusado remitiendo copia certificada de la presente acta. QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Cruz Roja Venezolana del Estado Mérida con sede en el sector de Santa Juana para que conozca del régimen de prueba impuesto por lo menos una (2) horas semanal por seis (6) meses al referido centro con el fin de informar la labor que desarrollará el acusado SERGIO JOSÉ GUTIÉRREZ TORO en esa institución durante el tiempo indicado. SEXTO: Asistir al equipo Interdisciplinario de este Circuito con el fin de que asista a tres (3) charlas en esa institución, Ofíciese lo conducente. SEPTIMO: Cesan las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al coordinador del Cuerpo de Alguacilazgo. OCTAVO: Oficiar al tribunal de Control Nº 5 del Circuito Penal Mérida con el fin de que informen sobre el estado de la causa penal LP01-P-2007-004871 en donde aparece como acusado el ciudadano SERGIO JOSÉ GUTIÉRREZ TORO. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 29 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA JUDICIAL En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-
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