REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000798
ASUNTO : LP02-S-2013-0000798
AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ART. 47COPP,
Visto que en fecha 03 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALI DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 18.095.805, natural de Timotes estado Mérida, fecha de nacimiento 10/11/1985, de 25 años de edad, soltero, ocupación carpintero, hijo de Mayfren Ramírez y Rosaura Pérez, domiciliado en urbanización Chijos, vereda 1, casa Nº 17, Timotes estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 42, 15 , numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROXANA CAROLINA GONZÁLEZ
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
A eso de las 7:30 p.m. del domingo 30 de enero de 2011, llego a la residencia familiar el ciudadano ALI DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ, ubicada en urbanización Chijos, vereda 1, casa Nº 17, Timotes estado Mérida, y le dijo a la victima que se acostara con el y comenzó a decirle que no la quería,… entonces el se metió al baño ya que ella estaba allí y fue en ese momento que comenzó a pegarle en la cara, la cabeza y la espalda. La ciudadana ROXANA CAROLINA GONZÁLEZ se dirigió a la estación Policial Nº 8 de Timotes e interpuso la denuncia, los funcionarios que se encontraban de guardia se dirigieron a la residencia de la victima encontrando al agresor sentado frente a la referida residencia y practicando la detención en situación de flagrancia.
1.- Acta Policial de fecha 30 de enero de 2011, el cual riela a los folios (5y su vto.), realizada por funcionarios de la Policía del estado Mérida, de nombres: oficial MIGUEL ANGEL ALARCÓN RAMIREZ Y AGENTE (PM) Nº 307PEDRO WELADIMIR, en la cual se deja constancia de tiempo, modo, lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión en flagrancia del imputado ALI DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ.
2.- Acta de entrevista de fecha 30 de enero 2013, riela al folio (6 y Vto.), rendida por la ciudadana ROXANA CAROLINA GONZÁLEZ, quien es victima de los hechos denunciados,
3.- Informe medico forense de fecha 31 de enero de 2013, riela al folio (16) realizado por el Medico Forense CLENY ELISA HERNANDEZ, Experto Profesional III, a la ciudadana: ROXANA CAROLINA GONZÁLEZ, la cual presento lesiones de naturaleza contusa, que son susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones secundarias.
4.- Acta de audiencia de verificación de cumplimiento y ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, celebrada en fecha 03 de octubre de 2013.
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público abogado Rodolfo León quien manifestó:
“En conversaciones sostenida con la victima ella me a manifestado que dicho ciudadano no la ha violentado, sin embargo tiene diez meses separados por tanto le solicito al tribunal que en virtud del cumplimiento parcial que hizo dicho ciudadano de las condiciones impuestas se sirva acordarle la ampliación del régimen por un año mas a partir de la presente fecha. Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública quine manifestó:” Me adhiero a la ampliación del régimen así como las condiciones”.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
El imputado ALI DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ previo estar impuesto del artículo 49. 5 Constitucional manifestó:
“ Yo cumplí las dos primera veces después no cumplí porque no tenia dinero para venir a Mérida, después me dio miedo y pensé que me iban a meter preso, en ese tiempo estaba con ella yo me porte bien ella me fallo lamentable yo termine tomándome un veneno y gracias a dios me salve, y tengo tratamiento psicológico” Es todo.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por los cuales la Fiscalía interpuso acusación es por el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROXANA CAROLINA GONZÁLEZ. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años. Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada, tal como lo establece el articulo 47.2. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le impone al acusado: ALI DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario una vez al mes. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Prohibición de realizar actos de amenaza, violencia física acoso u hostigamiento a la victima ROXANA CAROLINA GONZÁLEZ. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. Ofíciese lo conducente. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 03 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.
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