REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de octubre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0003076
CASO : LP02-S-2013-0003076

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)

Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 08 de octubre de 2013, a petición de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada: TEREZA DE JESÚS GUZMAN. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por la ciudadana Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado: YILBER DE JESÚS OCANTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.115, casado, nacido en fecha 01-04-1977, de 36 años de edad, hijo de Silvia Ocanto Briceño (V) y Bernardino Ramírez (V) natural de Mérida, Apartaderos, sector La Cañaditas, los apartamentos, frente al Hotel Turístico Mifafi, Edificio Rosco, último piso, subiendo a mano izquierda, Municipio Rangel del estado Mérida, Teléfono: 0416-976.15.28 (teléfono de la mama de nombre Silvia Ocanto Briceño), fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Mérida, Centro de Coordinación policial Mucuchies, en la Carretera Trasandina, en el Sector Apartaderos, en la Urbanización Las Cañaditas en una Bodega de nombre “Víveres Villareal,” a las 5:30 p.m. del día 05/10/2013, luego que fuera sindicado por la ciudadana: MAURA DEL CARMEN OCANTO BRICEÑO como la persona que instantes previos a su detención la agrediera físicamente ocasionándole una lesión contusa, que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible su curación en tres (3) días, salvo complicaciones secundarias.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".

Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."

Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos:1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
".la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano YILBER DE JESÚS OCANTO, fue aprehendido en situación de flagrancia por los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Amenaza previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 Eiusdem y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos todos en perjuicio de la ciudadana MAURA DEL CARMEN OCANTO BRICEÑO. 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. 4.- Decreta al imputado medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia consistente en la obligación de presentarse a tres (3) charlas ante el Instituto Merideño de la Mujer debiendo presentar a este despacho la constancia de haber asistido, así como también asistir a una (1) charla al equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial para recibir la respectiva charla y posterior a la evaluación efectuada al imputado. 5.- Decreta a favor de la ciudadana Maura del Carmen Ocanto Briceño las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”. Y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. 6. Se acuerda oficiar al Instituto Merideño de la Mujer así como también al equipo interdisciplinario de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: ciudadano YILBER DE JESÚS OCANTO por los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Amenaza previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 Eiusdem y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos todos en perjuicio de la ciudadana MAURA DEL CARMEN OCANTO BRICEÑO. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. TERCERO: Decreta al imputado medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia consistente en la obligación de presentarse a 3 charlas ante el Instituto Merideño de la Mujer debiendo presentar a este despacho la constancia de haber asistido, así como también asistir a una (1) charla al equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial para recibir la respectiva charla y posterior a la evaluación efectuada al imputado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Decreta a favor de la ciudadana MAURA DEL CARMEN OCANTO BRICEÑO, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”. Y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal., Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 08 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.










ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.














ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.. .