REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0003093
CASO : LP02-S-2013-0003093
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)
Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 09 de octubre de 2013, a petición de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada: TEREZA DE JESÚS GUZMAN. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por la ciudadana Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado: OSWALDO DANIEL ERASO CISNEROS, venezolano, natural del estado Vargas, nacido en fecha 17/06/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.155.922, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Osiris Cisneros y Armando Erasmo, residenciado en: Residencias Villa Libertad las Gonzalez, edificio N5D5, primer piso apartamento 14, Municipio Sucre del estado Mérida 0274-2453281). fue aprendido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento 16, Puesto Las González, a las 12:20 p.m., del día 06 de octubre de 2013, en el sector Las González, en la Urbanización Villa Libertad, edificio Nº N5-D5, pasillo del piso 2, Parroquia San Juan, del Municipio Sucre del estado Mérida, luego que fuera sindicado por las ciudadanas: SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO, OSIRIS DEL MAR CISNEROS Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA, como las personas que instantes previos a su detención las agrediera verbalmente , amenazándolas.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".
Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."
Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos:1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
".la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano OSWALDO DANIEL ERASO CISNEROS, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadanas SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO, OSIRIS DEL MAR CISNEROS Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. 4.- Se le otorga al ciudadano Oswaldo Daniel Eraso Cisneros Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad, después de cumplir las cuarenta y ocho (48) horas de arresto . 5.- HERNÁNDEZ BELISARIO, OSIRIS DEL MAR CISNEROS Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del ciudadano imputado del hogar que mantenía en común con la ciudadana SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO, prohibición de acercarse a las víctimas OSIRIS DEL MAR CISNEROS, SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO, OSIRIS DEL MAR CISNEROS Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA. 6. De conformidad a lo establecido en el articulo 92.1 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda el arresto del imputado OSWALDO DANIEL ERASO CISNEROS por 48 horas a partir de las 11:30 a.m. del día de hoy hasta día viernes 11/10/2013 a las 11:30 a.m. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio.7.- De conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda (03) charlas con el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese lo conducente. 8.- El prenombrado imputado debe presentar constancia de asistencia ante la Fundación José Felix Rivas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: OSWALDO DANIEL ERASO CISNEROS por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadanas SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO, OSIRIS DEL MAR CISNEROS Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. TERCERO Se le otorga al ciudadano Oswaldo Daniel Eraso Cisneros Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: HERNÁNDEZ BELISARIO, OSIRIS DEL MAR CISNEROS Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del ciudadano imputado del hogar que mantenía en común con la ciudadana SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO, prohibición de acercarse a las víctimas OSIRIS DEL MAR CISNEROS, SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas SIAMERY AUXILIADORA HERNÁNDEZ BELISARIO, OSIRIS DEL MAR CISNEROS Y ANDHRA MADELINE BELISARIO COLINA. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el articulo 92.1 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda el arresto del imputado OSWALDO DANIEL ERASO CISNEROS por 48 horas a partir de las 11:30 a.m. del día de hoy hasta día viernes 11/10/2013 a las 11:30 a.m. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal., Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 09 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.. .
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