REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002987
CASO : LP02-S-2013-002987
AUTO FUNDADO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES
Visto el escrito suscrito por la abogada MARÍA GABRIELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.856, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.839 con domicilio procesal en: Residencias Centenario, edificio E-1, apartamento 52, piso 5. Ejido 3, Teléfono 0424-7091886, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, mediante el cual presenta documentos de las ciudadanas: SANCHEZ DE BRAVO JANIRA ENIANGELI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.073, domiciliada en la Urbanización Villa Libertad, Edificio Nº 5-01apartamento 27, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, y MARIA RAQUEL VALDERRAMA DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.170.199, domiciliada en el conjunto Residencial Centenario, Edificio 1, piso 5, apartamento 52, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida, para que sirvan de fiadores en la presente causa del ciudadano: RAFAEL BOTIA DURAN, imputado por el Ministerio Público de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Amenaza Agravada previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA CANDELARIA VARGAS DELGADO. Este Tribunal, observando que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a que el imputado cumpla con las presentaciones acordadas, a que asista a los llamados que le realice el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias cada uno, en caso de que el imputado evada el proceso. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa, a los fines de que presente los fiadores ofrecidos y suscriban dicha acta.
Por otra parte, el imputado deberá comprometerse a: 1.- salir inmediatamente de la de la residencia común, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 2.- Asistir a tres (03) charlas en el Instituto Nacional de la Mujer 3.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. 4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa. 5.- Prohibición de comunicarse con la victima en la presente causa y obligación de presentarse las veces que sea requerido ante el despacho fiscal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez suscrita por los fiadores el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el traslado del ciudadano RAFAEL BOTIA DURAN a este Tribunal el día para el día miércoles 09 de octubre del 2013 a las 04:00 p.m. a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta a las ciudadanas: SANCHEZ DE BRAVO JANIRA ENIANGELI y MARIA RAQUEL VALDERRAMA DE RONDÓN, como fiadores, quienes deberán suscribir acta compromiso; luego del cual el imputado RAFAEL BOTIA DURAN, deberán comprometerse a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrense las boletas correspondientes y trasládese al imputado a los fines de que suscriba acta de compromiso junto a los fiadores.
ABG. ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUN AL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MERIDA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA BARRIOS
Se libró Boleta de Traslado No.________ y de Notificación Nº________________.
Conste.