REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001195
ASUNTO : LP02-S-2013-001195
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a ésta juzgadora, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, unido al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de YALESKA ALEXANDRA PINEDA.
2.- El día 05 de Septiembre de 2013 inició la audiencia de juicio oral y reservada en la presente causa, la cual fue suspendida y se acordó continuidad de la misma para el día 11-09-2013.
3.- El día 11-09-2013, se dió continuidad a la recepción de medios de prueba, fijándose para la continuidad del juicio oral y reservado para el día 18-09-2013.
4.- El día 18-09-2013, se incorporó por su lectura Experticia Médico Forense Nº 9700-154-1158, suspendiéndose para el día 24-09-2013.
5.- En fecha 24-09-2013 se difirió la audiencia oral y reservada para el día 25-09-2013, en virtud de la incomparecencia de medios promovidos por la representación fiscal.
6.- En fecha 25-09-2013, se recepcionó medio probatorio, suspendiéndose para el día 01-10-2013.
7.- En fecha 01-10-2013, se difirió la audiencia oral y reservada para el día 02-10-2013, en virtud de la incomparecencia injustificada de de medios promovidos por la representación fiscal.
8.-En fecha 02-10-2013 se da la interrupción del juicio oral y reservado, en virtud de la incomparecencia injustificada de de medios promovidos por la representación fiscal (Funcionarios Romero Montoya y José Aguilar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta entidad Federal).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 05-09-2013, se encontraba en la recepción de medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo, que a la fecha de hoy (02-10-2013), corresponde al día 5to, según artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia; no siendo posible en el presente caso reanudar la continuación del mismo, motivado a la incomparecencia injustificada de de medios promovidos por la representación fiscal (Funcionarios Romero Montoya y José Aguilar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta entidad Federal.
En aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: La audiencia se desarrollará en un solo día; sino fuere posible, continuará en el menor número de días consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”. Considera ésta Juzgadora que lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y reservado en la presente causa, y por ende, tal juicio deberá iniciarse nuevamente, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio para el día jueves 22-10-2013 a las 3:00 pm. Y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (22-10-2013) a las TRES DE LA TARDE, líbrese boleta de citación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Srio.-