REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA



Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 01 de octubre de 2013

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000036

ASUNTO : LP01-X-2013-000036



PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por la Abogada MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos ÓSCAR ALFONSO PLATA VILORIA, LUIS HUMBERTO ARENAS TRUJILLO, VÍCTOR JOSÉ MAMBLER PÉREZ, RAMÓN IGNACIO RANGEL, GUILLERMO ANTONIO PAREDES RAMÍREZ, CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CASTILLO y FELIPE ANTONIO DABOIN SIMANCAS, en razón a que, conforme expone:





"ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto penal signado con el N° LP11-P-2013-004470, seguido contra de los ciudadanos ÓSCAR ALFONSO PLATA VILORIA, LUIS HUMBERTO ARENAS TRUJILLO, VÍCTOR JOSÉ MAMBLER PÉREZ, RAMÓN IGNACIO RANGEL, GUILLERMO ANTONIO PAREDES RAMÍREZ, CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CASTILLO y FELIPE ANTONIO DABOIN SIMANCAS plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto en fecha 12 de Septiembre de 2013, se llevó a efecto ante este Tribunal de Control N° 05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual este Juzgado declaró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal la Nulidad Absoluta del acto de imputación formal realizado en la audiencia oral de calificación de aprehensión en flagrancia en fecha 20 de junio de 2013 y de la acusación fiscal interpuestos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto la ley en que se fundamentó el acto de imputación y la acusación penal se encuentra derogada por la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realizara el acto formal de imputación formal, fijándose Audiencia de Calificación de Flagrancia para el día 18 de septiembre de 2013 a las 02:30 horas de la tarde, quedando subsistentes los actos de investigación realizados por el Ministerio Público, y tal como se desprende del acta de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia que riela a los folios 49 al 58 de la presente causa y del auto fundado que riela a los folios 140 al 145 del presente asunto penal, esta Instancia Judicial ya valoró en una primera oportunidad tanto los hechos como los elementos de convicción que obran en la causa declarando con lugar la aprehensión en flagrancia contra los procesados, lo cual determina a todas luces, que tuve conocimiento del fondo del asunto y por consiguiente a los fines de garantizar la imparcialidad, autonomía e independencia, que constituyen garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de justicia



Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.





Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE





DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS





DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE



LA SECRETARIA,





ABG. WENDY LOVELY RONDON



En fecha 01-10-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2013043485 Va constante de ______ folios útiles, anexa a oficio N° ______________________________.



LA SECRETARIA