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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
 Mérida, 10 de octubre de 2013
 
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL            : LP01-P-2007-004785
 
 ASUNTO                                : LP01-R-2013-000085
 
 
 
 PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 
 
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 ENCAUSADO:   JOSÉ LUIS JEREZ ARAUJO
 
 DEFENSA: ABG. ANTONIO RIVAS JEREZ
 
 FISCALIA: TERCERA  DEL MINISTERIO PÚBLICO.
 
 DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
 
 VICTIMA: LUIS CARRILLO ANGARITA (OCCISO)
 
 
 
 Vista el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en su oportunidad por el Abogado ANTONIO RIVAS JEREZ, en su carácter de defensores privados del encausado JOSÉ LUIS JEREZ ARAUJO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/03/2013, contra el mencionado ciudadano, por el  delito de Homicidio Preterintencional, a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión;  esta Alzada actuando como tribunal de derecho y dado a que en fecha 27/09/2013, se recibió escrito mediante el cual la defensa privada Abogado ANTONIO RIVAS JEREZ, desiste del presente recurso de apelación de sentencia, en nombre de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), tal como consta al  folio 72 de las presentes actuaciones, procede a realizar los siguientes pronunciamientos, que conforman la decisión que se dicta:
 
 
 
 FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
 
 
 
 En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 431 establece que:
 
 
 
 “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Negrilla y subrayado de esta alzada).
 
 De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales;  si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
 
 Ahora bien, en el caso de autos el encausado JOSÉ LUIS JEREZ ARAUJO, ratifico el desistimiento al recurso de apelación, presentado por el Defensor Privado Abogado ANTONIO RIVAS JEREZ, escrito donde indica  expresamente los motivos por los cuales desistía, en fecha 27/09/2013 (Ver folio 72),  a través de su manifestación en sala, como consta en el Acta de Audiencia Oral de la Corte de Apelaciones, de fecha 03 de Octubre de 2013, suscrita por el mismo encausado y las demás partes del proceso, considerando dicha solicitud  es ajustada a derecho, en los términos del artículo 431 del COPP.
 
 En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.
 
 
 
 Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, en virtud de optar previo cumplimiento de Ley, que la pena le sea redimida, por lo que considera esta alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser  objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera   Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/03/2013, dictada en contra del encausado JOSÉ LUIS JEREZ ARAUJO. Así se declara.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del  Recurso de Apelación de Sentencia por el Abogado ANTONIO RIVAS JEREZ, en su carácter de defensores privados del encausado JOSÉ LUIS JEREZ ARAUJO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/03/2013, contra el mencionado ciudadano, por el  delito de Homicidio Preterintencional, a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión; se declara firme la decisión recurrida.
 
 Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
 
 
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 
 DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
 
 PRESIDENTE
 
 
 
 
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 
 
 
 DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA
 
 En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________    y
 
 La   Secretaria
 
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