REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 17 de Octubre del 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-018810

ASUNTO : LP01-R-2013-000192

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la apelación interpuesta por el Abogado Armando De La Rotta, en su carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del encausado Robins Josè Lòpez, contra la decisión emitida en fecha 01-08-2013, en la que entre otras cosas decretó medida judicial preventiva libertad en contra del referido encausado. Al respecto observa la Corte:

Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.

Por otra parte, establece el artículo428 del COPP, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; por vencimiento del lapso establecido para su presentación. (Negrita de esta alzada).

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.



Analizada la causa, vemos que desde la fecha de publicación del fallo (01-08-2013), hasta la fecha de interposición del recurso 13 de Agosto de 2013, transcurrieron, según la certificación de días de audiencia realizado por la Secretaria adscrita al Tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, las siguientes audiencias: 02, 07, 08, 09, 12 y 13 de Agosto del 2013, por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa seis (06) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del contenido de la recurrida se evidencia que la decisión objeto de impugnación fue dictado dentro del lapso legal.

Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 428 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Armando De La Rotta, en su carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del encausado Robins José López, contra la decisión emitida en fecha 01-08-2013, en la que entre otras cosas decretó medida judicial privativa libertad en contra del referido encausado, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE



DR. ÀLVARO CHACÒN CADENAS



DR. ANA TERESA FERMIN