REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Octubre de 2013

203º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2013-000055

ASUNTO : LJ01-X-2013-000055





PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano FREIVER JOSUE BARCOS y RAMON ANTONIO PIEDRA TORRES en razón a -que, conforme expone:



“…se fundamenta en la causal contenida en el articulo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , que establece lo siguiente: Cualquiera otra cosa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que uno de los defensores privados de los imputados es el Abogado OSCAR ARDILA, con quien he mantenido desavenencias graves que surgieron de un irrespeto injusto y desconsiderado del cual fui objeto de su parte hace años atrás cuando me desempeñaba en funciones de Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. lo cual me produjo un profundo malestar, siendo que desde entonces me inhibo de todas aquellas causas donde el intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ...”



Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 8ºdel Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,



ABG. WENDY RONDON