REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003668
ASUNTO : LK01-X-2013-000135
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-003668 instruida contra: YORVIS YOHAN NAVARRO SALAZAR, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de: CARLOS GABRIEL ALTUVE, en razón a que, conforme expone: “(…) De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2008-003668 en la que fungen como partes IMPUTADO: JOSE GERARDO PINZON Y YORVIS NAVARRO SALAZAR, FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, VICTIMA: CARLOS GABRIEL ALTUVE (OCCISO), Y NORIEL AVILA DE ALTUVE (VICTIMA POR EXTENSION). Ahora bien, Ciudadanos Magistrados riela al folio 2022 del presente asunto, Acta de fecha 15 de Octubre del año 2013, en la que de forma clara y formal Acepta el cargo de Defensor Privado el profesional del Derecho Abogado oscar Ardila, ante la previa designación que hiciere el imputado de autos ciudadano YORVIS YOHAN NAVARRO SALAZAR, razón ésta suficiente, que hoy motiva el presente escrito de INHIBICIÓN, toda vez que planteé INHIBICIÓN en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho (…), razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el articulo 90 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 02 al 03 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Juramentación de Defensor Privado donde el Abg. Oscar Ardila Zambrano, mediante la cual asume la defensa del ciudadano YORVIS YOHAN NAVARRO SALAZAR. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO