REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 28 de Octubre de 2013

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000037

ASUNTO : LP01-X-2013-000037



PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.



Vista la inhibición planteada por la Abogado THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2010-002150 instruida contra: WILLIAM RAMIREZ MENDEZ, por la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: YARAMISAY GONZALEZ SANCHEZ, en razón a que, conforme expone: “(…) ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO PENAL Nº LP11-P-2010-002150, seguido al ciudadano WILLIAM RAMIREZ MENDEZ, por cuanto en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil diez (2010), cuando me desempeñaba en Funciones como Jueza de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, celebré audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia correspondiente a este asunto en la cual conocí sobre los hechos ventilados en autos así como de los elementos de convicción que los sustentan, emitiendo decisión al respecto, (...) por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 y articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo en este acto a Inhibirme del conocimiento del presente asunto penal. (…)”.



Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 12 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia celebrada en fecha 07/09/2010 y Auto de fundamentación de la Audiencia de la misma fecha, suscrito por la Abg. Thamara Puentes de Tavira, cumpliendo funciones como Juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 02 Extensión El Vigía, a los fines que se sirva remitir las actuaciones donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PRESIDENTE ACCD-PONENTE







DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO







DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS